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Amonesta TET a autoridades municipales por incumplimiento de sentencia

En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó amonestar al presidente de comunidad de San Miguel del Milagro, así como a la presidenta municipal y a la tesorera de Lázaro Cárdenas, debido al incumplimiento de una resolución emitida por este órgano jurisdiccional.

Al analizar el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-015/2026 y acumulados, el Tribunal recordó que en dicho fallo se confirmó la validez de los oficios impugnados por las personas actoras y, además, se declaró la nulidad de la elección por usos y costumbres celebrada el 29 de diciembre de 2025 en la comunidad de San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas.

Como parte de los efectos de la sentencia, se ordenó al ciudadano Alfonso Benítez Sartillo emitir, en un plazo de siete días naturales, la convocatoria para una nueva asamblea comunitaria con el fin de elegir a la presidencia de comunidad. Asimismo, debía girar los oficios correspondientes al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y a las autoridades municipales de seguridad pública y protección civil para garantizar el acompañamiento durante el desarrollo de dicha asamblea.

Sin embargo, el TET puntualizó que no existe constancia alguna en autos que acredite el cumplimiento de estas disposiciones.

Además, el propio Alfonso Benítez Sartillo manifestó expresamente ante el Tribunal que no convocaría a una nueva asamblea comunitaria, argumentando la existencia de un medio de impugnación promovido ante la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Al respecto, el TET precisó que la sola interposición de un recurso federal no suspende por sí misma los efectos de la sentencia, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por otra parte, se analizó diversa documentación remitida tanto al TET como al ITE, relativa a una asamblea comunitaria celebrada el 4 de mayo de 2026, en la que se reconoció a Ángel Vega Rugerio como presidente de comunidad electo. No obstante, el Tribunal concluyó que dichos actos no pueden considerarse como cumplimiento de la sentencia, ya que la obligación de convocar a la asamblea recae exclusivamente en Alfonso Benítez Sartillo, de acuerdo con lo establecido en la ejecutoria y en los usos y costumbres de la comunidad.

Asimismo, se detectó una contradicción en las constancias presentadas: mientras que en el acta de asamblea se señala que la comunidad decidió reunirse ante la negativa de Benítez Sartillo de emitir la convocatoria, en otro escrito se afirma que fue él quien la convocó.

En consecuencia, el Tribunal declaró el incumplimiento de la sentencia y determinó imponer una amonestación pública a Alfonso Benítez Sartillo, requiriéndole nuevamente cumplir en su totalidad con la resolución emitida.

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