Contla de Juan Cuamatzi obtiene resolución favorable de la SCJN sobre fiscalización de recursos

* Respaldo significativo para el gobierno municipal de Contla en defensa de su autonomía administrativa y financiera.
Lázaro Teomitzi | ZRST | Tlax Abr El municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, obtuvo un fallo favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que precisó los límites de competencia en materia de fiscalización de recursos públicos, fortaleciendo así la autonomía municipal.
Al resolver la Controversia Constitucional 245/2025, el máximo tribunal declaró la invalidez parcial del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del municipio, correspondiente al periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024. La decisión también dejó sin efectos los acuerdos del Congreso local mediante los cuales se daba por revisada dicha cuenta pública.
La SCJN determinó que la fiscalización de las aportaciones federales es una atribución exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, el Congreso de Tlaxcala y su órgano de fiscalización incurrieron en una invasión de competencias al revisar dichos recursos sin contar con un convenio de coordinación vigente.
El fallo subraya que, aunque las participaciones federales pueden ser sujetas a fiscalización concurrente, esto solo es posible cuando existe un acuerdo formal entre las autoridades involucradas, lo cual no ocurrió en este caso.
Con esta resolución, la Corte reafirma el respeto al ámbito hacendario de los municipios, lo que representa un respaldo significativo para el gobierno municipal de Contla de Juan Cuamatzi en la defensa de su autonomía administrativa y financiera.
Asimismo, el Pleno precisó que las partes del informe que no involucren recursos federales podrán mantenerse vigentes. No obstante, en caso de emitirse un nuevo informe o decreto, este deberá apegarse estrictamente a los criterios establecidos por la SCJN, limitando la actuación del órgano estatal de fiscalización.
Esta decisión sienta un precedente relevante en la delimitación de competencias entre los distintos órdenes de gobierno, particularmente en materia de revisión de cuentas públicas, servicios municipales y protección de datos.



